La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha despenalizado la posesión de cannabis ya sea para uso o consumo personal, pero todo esto mientras que no pasen de los cinco gramos.
La Primera Sala de la Corte otorgo un amparo contra el artículo 478 de la Ley General de Salud, el cual determina ejercer acción penal contra los consumidores de marihuana que posean una cantidad mayor de los cinco gramos.
Fueron tres de cinco ministros de la Primera sala los cuales se pronunciaron a favor de otorgar dicho amparo.
“El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla (incluido la marihuana), en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal”, Establecía el apartado de la norma.